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Acerca de

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Ley de Segunda Oportunidad

En Blanco Salas & Asociados somos expertos en derecho concursal y contamos con una amplia trayectoria en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Este recurso legal permite a personas físicas y autónomos afrontar situaciones de insolvencia, ofreciéndoles la posibilidad de recuperar su estabilidad financiera y proyectar un futuro sin deudas.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad, introducida en 2015, ofrece a personas físicas y autónomos la posibilidad de empezar de nuevo, eliminando deudas a través de un proceso judicial que busca la exoneración del pasivo insatisfecho. Este mecanismo es ideal para quienes desean superar el sobreendeudamiento y mejorar su situación económica.

Nuestro Compromiso

En Blanco Salas & Asociados, acompañamos a nuestros clientes en todas las etapas del proceso, desde el análisis de viabilidad hasta la representación en tribunales. Nos enfocamos en garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y en maximizar las posibilidades de éxito, a través de:

  • Asesoramiento especializado sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

  • Evaluación y análisis personalizado de viabilidad.

  • Mediación y negociación directa con acreedores.

  • Tramitación completa del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

  • Representación y defensa en todas las fases del proceso judicial.

 

Requisitos para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Para acceder a este proceso, es necesario cumplir ciertos requisitos, entre los cuales destacan:

  1. No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.

  2. No haber solicitado la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.

  3. Que la deuda no supere los 5 millones de euros.

 

Fases del Procedimiento

  1. Presentación de la Solicitud: Iniciamos el proceso en el juzgado competente, solicitando la declaración de concurso de acreedores.

  2. Negociación de un Plan de Pagos (si corresponde): Presentamos un plan de pagos ajustado a las posibilidades del cliente, evitando la liquidación de bienes en la medida de lo posible.

  3. Liquidación de Bienes o Declaración de Concurso sin Masa: Si el deudor no cuenta con bienes suficientes, agilizamos el procedimiento y solicitamos la exoneración directa de las deudas.

 

Solicita más información

Ponte en contacto para que podamos empezar a trabajar juntos.

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