Acerca de
Ley de Segunda Oportunidad
En Blanco Salas & Asociados somos expertos en derecho concursal y contamos con una amplia trayectoria en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Este recurso legal permite a personas físicas y autónomos afrontar situaciones de insolvencia, ofreciéndoles la posibilidad de recuperar su estabilidad financiera y proyectar un futuro sin deudas.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad, introducida en 2015, ofrece a personas físicas y autónomos la posibilidad de empezar de nuevo, eliminando deudas a través de un proceso judicial que busca la exoneración del pasivo insatisfecho. Este mecanismo es ideal para quienes desean superar el sobreendeudamiento y mejorar su situación económica.
Nuestro Compromiso
En Blanco Salas & Asociados, acompañamos a nuestros clientes en todas las etapas del proceso, desde el análisis de viabilidad hasta la representación en tribunales. Nos enfocamos en garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y en maximizar las posibilidades de éxito, a través de:
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Asesoramiento especializado sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
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Evaluación y análisis personalizado de viabilidad.
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Mediación y negociación directa con acreedores.
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Tramitación completa del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
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Representación y defensa en todas las fases del proceso judicial.
Requisitos para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para acceder a este proceso, es necesario cumplir ciertos requisitos, entre los cuales destacan:
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No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.
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No haber solicitado la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.
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Que la deuda no supere los 5 millones de euros.
Fases del Procedimiento
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Presentación de la Solicitud: Iniciamos el proceso en el juzgado competente, solicitando la declaración de concurso de acreedores.
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Negociación de un Plan de Pagos (si corresponde): Presentamos un plan de pagos ajustado a las posibilidades del cliente, evitando la liquidación de bienes en la medida de lo posible.
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Liquidación de Bienes o Declaración de Concurso sin Masa: Si el deudor no cuenta con bienes suficientes, agilizamos el procedimiento y solicitamos la exoneración directa de las deudas.